Esta misma mañana se ha hecho pública la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- sobre el IRPH y consideramos conveniente ante todas las informaciones, erróneas en muchos casos, que se están generando, proceder a un pequeño análisis de lo que el Tribunal Europeo ha dicho.
¿El TJUE ha declarado nulas o abusivas las cláusulas de IRPH?
La respuesta es no. El TJUE tan solo se limita a dar respuesta a las preguntas que, en este caso, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona le había planteado. Así pues, lo mejor es analizar cada una de las respuestas que el tribunal ha dado a los distintos interrogantes que se le han planteado.
¿La cláusula IRPH está dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE?
El TJUE aclara que sí. La aplicación en el préstamo de los tipos de interés oficiales, recordemos que el IRPH lo es, no es el resultado del cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria imperativa, de modo que su elección ha sido potestativa por la entidad de crédito y no deviene de una obligación previamente impuesta.
¿Se puede invocar el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE cuando tal disposición no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español?
Se debe recordar que el mencionado artículo impediría que se controle el contenido de una cláusula como la del IRPH, al definir el objeto del contrato. A este respecto, el TJUE no entra a valorar si efectivamente el artículo está o no transpuesto al ordenamiento español, pero deja claro que los Tribunales deben examinar, en todo caso, el carácter claro y comprensible de una cláusula como la del IRPH. Además añade que esa exigencia no se reduce únicamente a un plano formal y gramatical.
¿Se debe informar al consumidor sobre el método de cálculo del IRPH y sobre la evolución pasada y futura?
El TJUE recuerda que la transparencia no se limita únicamente al plano formal y gramatical, sino que se debe posibilitar que el consumidor comprenda las consecuencias económicas de aquello que firma. En este sentido el Tribunal deja claro en su sentencia que corresponde al juez examinar que se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos.
Es en este punto cuando debemos resaltar que la sentencia se hace eco de aquello que dijo el Abogado General en sus conclusiones, concretamente en sus puntos 122 y 123, en los que hacía alusión a que los elementos relativos al IRPH y a su cálculo resultan fácilmente asequibles a cualquier persona.
El caso que examina el Juzgado de Barcelona y, por tanto, al que se ciñen las preguntas planteadas al TJUE es el de un préstamo concecido en el año 2001. El TJUE resalta que en aquel momento la normativa nacional vigente a la fecha de celebración del contrato obligaba a las entidades a informar sobre cuál había sido la evolución del IRPH en los dos años anteriores, aspecto con el que el banco ha de cumplir.
Desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada, en el que hemos analizado cientos de escrituras para reclamar por cláusulas suelo, IRPH, SWAP o contratos de cobertura sobre hipoteca, hipoteca multidivisa y gastos de formalización advertimos que esa información pocas veces suele facilitarse a los consumidores.
¿Qué debe hacerse si se declara la nulidad del IRPH?
El Tribunal de Justicia es tajante en este caso, pues deja claro que si se declara la nulidad la cláusula debe ser expulsada sin integrarla por otra. No obstante, si al expulsar la cláusula el contrato de préstamo no puede subsistir esta cláusula expulsada se podría sustituir por una disposición supletoria, ello a fin de no exponer al consumidor a consecuencias más perjudiciales.
Es aquí donde se centrará uno de los mayores debates, pues el criterio judicial puede entender que si el préstamo queda sin interés este no puede subsistir y, en consecuencia, el consumidor debe devolverlo de una sola vez. Esta medida, tal y como se ve, expondría, conforme hemos dicho en el párrafo anterior, al consumidor a una consecuencia muy perjudicial, de modo que haría posible la integración del contrato.
En cualquier caso, debemos advertir que la última decisión la tiene el consumidor, ya que, si para él no supone un perjuicio devolver el préstamo en un solo pago -pensemos en que resta una pequeña cantidad por amortizar- el tribunal no podrá integrar el contrato.
Tal y como podemos imaginar este punto es determinante y fundamental, pues habrá que hacer los cálculos en cada caso. Se podría dar la situación de que el capital pendiente por amortizar menos las cantidades a devolver por la entidad de crédito haga que al consumidor le resulte mucho más beneficioso que su préstamo se extinga de una sola vez. Por este motivo habrá que examinar cada caso en particular.
En Duarte Abogados podemos ayudarle a resolver las dudas y comprender las consecuencias que rodean la controversia del IRPH. No dude en acudir o contactar con nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada, donde realizaremos un estudio de su situación y de su préstamo para buscar la mejor solución.
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