El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una nueva Sentencia en la que varía su criterio y permite así que miles de afectados por los SWAP puedan ejercitar sus derechos y reclamar lo pagado a las entidades bancarias en virtud de dicho producto.
Los SWAP o contratos de cobertura sobre hipoteca son productos complejos y de riesgo, comercializados cuando los tipos de interés se encontraban en valores elevados, haciendo creer a los consumidores que con la contratación conseguían tener un seguro sobre el préstamo hipotecario.
Sin embargo, el funcionamiento de los SWAP es algo diferente, pues llega a producirse el ilógico de que el obligado al pago abona cuotas mayores cuanto más bajo es el Euribor.
Hasta este momento el Tribunal Supremo había declarado en varias ocasiones – véase la Sentencia 436/2017, de 12 de julio de 2017- que las acciones judiciales emprendidas por los consumidores se encontraban caducadas y ello porque el plazo de cuatro años recogido en el artículo 1301 del Código Civil debía contarse desde el momento de la primera liquidación negativa.
Dicho criterio es el que ahora cambia en favor de los consumidores, ya que la Sentencia 89/2018, dictada por la Sala Primera, de fecha 19/02/2018, establece que:
«En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual…«
Así, el plazo para ejercitar la acción no empezará tras la primera liquidación negativa, o sea, desde el primer recibo por el que hubiese que pagar más al banco, lo que hacía que muchos afectados por los SWAP ya no pudieran reclamar, sino que este comenzará tras haber terminado el contrato.
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