Cuando todavía nos estábamos enterando de la posición de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al respecto de los gastos hipotecarios y, en concreto, sobre quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ha llegado un nuevo movimiento que ha complicado nuevamente el panorama.
El pasado jueves día 18 de octubre el Tribunal Supremo modificaba su criterio y en una reciente Sentencia resolvía que es la entidad bancaria la que debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se formaliza en escritura pública un préstamo con garantía hipotecaria.
Y así, a través de la televisión, prensa escrita y radio todos los afectados por los gastos de formalización se hacían eco de la noticia y se ponían rápidamente en marcha para recuperar el dinero pagado de más por las hipotecas.
Sin embargo, al día siguiente se conocía que el Pleno de la Sala Tercera iba a examinar varios recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas, lo que hizo saltar todas las alarmas ante un paso atrás del tribunal en su criterio.
Concretamente, el Presidente de la Sala Tercera en una nota informativa del día 19 de octubre hacía hincapié en que esa sentencia suponía un giro radical en la jurisprudencia con enorme repercusión económica y social.
Así las cosas, las web del Consejo General del Poder Judicial publicó el pasado lunes que el mencionado pleno se celebrará el próximo 5 de noviembre y que los pronunciamientos contenidos en la Sentencia número 1505/2018 son firmes, sin que quepa ningún tipo de revisión por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
A este respecto se debe recordar que los gastos de formalización son:
– Los gastos relativos a la Notaría.
– Los gastos del Registro de la Propiedad.
– Los gastos de Gestoría.
– Los gastos de tasación del inmueble.
– El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En el caso de que el Tribunal Supremo confirmara el criterio establecido en la Sentencia, los afectados por los gastos de formalización podrían recuperar el dinero pagado por los conceptos de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, lo que en muchos casos supera los 4.000 euros.
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