Una nueva Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recaída en el mes de enero de 2018, ha estimado las alegaciones y el recurso de casación interpuesto por un consumidor que tras subrogarse en el préstamo hipotecario del promotor sufrió las consecuencias de la cláusula suelo.
Así, los consumidores y usuarios afectados por las cláusulas suelo insertas en los créditos concedidos al promotor de su vivienda cuentan con un nuevo pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo que, por segunda vez, aborda la transparencia de la cláusula suelo en los supuestos de subrogación y, en definitiva, la propia contratación para terminar dando la razón al demandante.
La Sentencia, de fecha 17/01/2018, se remite en su argumentación a la publicada ya en el mes de noviembre del pasado año 2017, cuando la Sala estimó un recurso de casación y falló a favor de los consumidores -Sentencia 643/2017, de 24 de noviembre-.
Así, nuevamente se vuelve a dejar claro que las entidades bancarias son las que deben suministrar y proporcionar a los prestatarios la información relativa a las condiciones del préstamo en el cual se subrogan, sin importan la presencia del promotor.
La entidad de crédito condenada, Caixabank, S.A., deberá reintegrar al consumidor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más los intereses.
Si ya decíamos que la anterior resolución abriría las puertas a miles de hipotecados que se habían subrogado en el préstamo del promotor, esta reciente Sentencia reforzará a aquellos afectados por este tipo de cláusulas suelo, dado que en muchos casos ni siquiera llegaron a conocer la existencia de estas en el contrato.
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