La materia hereditaria siempre genera muchas dudas y una de las que siempre se nos plantean es si resulta conveniente hacer testamento o cuáles son los pasos a seguir en el caso de que el fallecido no lo hubiera otorgado.
El testamento se define en el artículo 667 del Código Civil, el cual nos dice que es el “acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. Sin entrar a analizar el profuso campo de los testamentos, sí que diremos que existen diferentes tipos y que su otorgamiento debe ser hecho por la persona en cuestión con anterioridad a su fallecimiento sin que nadie pueda después suplir su voluntad.
La recomendación desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada es que, siempre y cuando se pueda, el interesado se acerque a la Notaría para el otorgamiento de un testamento, pues son varias las ventajas que obtendremos con ello.
En cualquier caso, la ausencia de testamento no provoca que los bienes de la persona fallecida se pierdan, sino que sus herederos habrán de llevar a cabo lo que se conoce como declaración de herederos.
VENTAJAS DEL TESTAMENTO RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS
– La expresión de la voluntad: el testamento permite al testador disponer de sus bienes en la forma que quiera, dentro de una legalidad obvia, cosa que no podrá hacerse en la declaración de herederos, dado que en este caso el reparto hereditario se hará conforme se establece legalmente.
– El precio: el otorgamiento de un testamento en Notaría es más económico que la declaración de herederos que, normalmente, incrementará también el precio de cualquier gestión que se encargue.
– La documentación necesaria: este es probablemente uno de los aspectos menos conocidos y más problemáticos, puesto que el otorgamiento de la declaración de herederos exige mucha más documentación acreditativa a los herederos que la que se ve obligado a presentar cualquier persona cuando se interesa por hacer un testamento.
SIMILITUDES ENTRE EL TESTAMENTO Y LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS
– La forma habitual de firmar ambos documentos será ante notario.
– Ambos instrumentos son necesarios para liquidar el correspondiente Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, modelo 650.
– Los dos, tanto el testamento como la declaración de herederos, suelen indicar la forma de reparto de los bienes de la persona fallecida.
En Duarte Abogados somos expertos en las cuestiones hereditarias. Nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada pone a su alcance un asesoramiento eficaz y que resuelva las innumerables dudas acerca de esta rama del Derecho. Por ello no dude en llamarnos a nuestro número de teléfono móvil o contactar a través de nuestro formulario de contacto.
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