El Tribunal Supremo ha dictado una nueva resolución en materia de hipoteca multidivisa en la que estimando el recurso de casación interpuesto da la razón a dos consumidores que tenían su préstamo hipotecario vinculado a este tipo de cláusulas que no habían sido previa y convenientemente explicadas.
La sentencia, de fecha 15/11/2017, ahonda en la importancia de proporcionar a los consumidores bancarios una previa y adecuada información, haciendo alusión a la nula presencia de oferta vinculante o folleto informativo que facilitara la comprensión de las cláusulas del préstamo, más concretamente, de aquellas que se refieren a la multidivisa.
¿Qué supone esta sentencia para los afectados por las hipotecas multidivisa?
Tras esta resolución en la que el Tribunal Supremo modifica su criterio anterior en cuanto a que deja de considerar que el préstamo hipotecario multidivisa sea un instrumento financiero, los perjudicados deben acudir a argumentos de abusividad y nulidad similares a los de las cláusulas suelo, centrándose en las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios.
En el caso examinado la cantidad se entendía en Yenes japoneses, pero esta no es la única divisa que tiene cabida en estos préstamos, ya que también se utilizan el dólar, el franco suizo o la libra esterlina.
El Tribunal Supremo refleja la delicada situación de los prestatarios y que esta fue provocada por la apreciación de la divisa, que supuso que el capital pendiente de amortizar alcanzara un montante mayor que el entregado, concretamente un 55% de incremento sobre la cuantía inicial.
Otras sentencias también le dan la razón
Con carácter previo a esta resolución del Tribunal Supremo las Audiencias Provinciales han ido abordado la problemática de este tipo de hipotecas, lo que incrementa las probabilidades de éxito.
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