Se ha puesto de moda escuchar que incumplir la obligatoriedad de llevar puesta la mascarilla, así como otras conductas similares suponen la comisión de un delito contra la salud pública, pero ¿es esto cierto o tan solo es otra mala digestión de la norma?
Pues a este respecto debemos indicar que no llevar puesta la mascarilla o no respetar la distancia de seguridad no conllevan la comisión de un delito contra la salud pública, por más que desde muchos ámbitos se haya dicho lo contrario.
Para comprobar esto basta con echar un vistazo a los artículos que se recogen en capítulo III, Título XVI, Libro II del Código Penal, concretamente a sus artículos 359 y siguientes. A lo largo de ellos el texto penal pone en evidencia que los delitos contra la salud son aquellos que guardan relación, por ejemplo con:
- La elaboración y el tráfico de drogas.
- Alteración de productos alimenticios.
- Elaboración de medicamentos o productos sanitarios de modo engañoso.
- Proporcionar sustancias a deportistas destinados a aumentar sus capacidades físicas.
Así las cosas, resulta evidente que el incumplimiento de cualquier ciudadano de la obligación de llevar mascarilla, así como otras relacionadas con las medidas decretadas a consecuencia del coronavirus, COVID 19, que tratan de evitar el contagio masivo de personas, no suponen un delito contra la salud pública.
La materia penal tiene enormes particularidades y requiere de un asesoramiento especial que puede encontrar en nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada, donde le ayudaremos y le brindaremos la mejor defensa. En Duarte Abogados somos especialistas en esta y otras materias, por lo que si necesita realizar su consulta no dude en contactar con nuestro bufete en Fuenlabrada.
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