¿Estamos en presencia de un delito leve si el importe de lo defraudado es superior a 400 euros?
A lo largo del presente post intentaremos dar respuesta a la cuestión planteada ya que esta podría ser mal interpretada y llevar a equívocos.
El texto penal recoge en sus artículos 255 y siguientes la defraudación de fluido eléctrico y análogas, entre las que se pueden encontrar las de gas, agua, telecomunicaciones y cualquier otro elemento, energía o fluido.
Hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la delimitación entre el delito o la falta estaba clara y marcada por la cuantía de lo defraudado. Así, si el importe reclamado consecuencia del fraude era superior a la suma de 400 € la tramitación habría de ser la del delito y, en caso contrario, es decir, cuando el montante fuera menor de la mencionada cantidad se estaría en presencia de una falta, regulada en el antiguo artículo 623 del Código Penal.
Tal y como ya expusimos en otro de nuestros post, el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedó derogado y con ello las faltas, de modo que ahora se distingue entre delitos y delitos leves.
«el legislador ha convertido también esta defraudación de fluido eléctrico en delito leve»
Así, el artículo 255 CP regula las defraudaciones (entre ellas la defraudación de fluido eléctrico) y este en su segundo apartado prevé, como ya lo hiciera antes el precepto dedicado a las faltas, el supuesto fáctico en el cual lo defraudado no supera los 400 €, para el que la penalidad es menor. Mientras que para este caso la pena prevista es la multa de uno a tres meses, para el hecho de que el montante sea mayor de esos 400 euros la penalidad fijada por el primer apartado de dicho artículo será también de multa, pero en esta ocasión de tres a doce meses.
A priori y tras lo expuesto parece no haber ninguna novedad relevante, pues en principio sigue existiendo un dato objetivo para delimitar si nos encontramos ante un delito o un delito leve. Sin embargo, lo cierto es que los Tribunales no han visto tan clara y evidente la cuestión, y para comprender el porqué se debe acudir a ciertos artículos del texto penal, tal y como se argumentará a continuación:
La AP de Madrid se ha pronunciado acerca de la cuestión.
El artículo 13 del Código Penal establece en sus dos últimos apartados que: «son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.».
Dicho artículo se debe conectar, por un lado, con el 33.4.G) del CP, que establece como pena leve «la multa de hasta tres meses» y, por otro lado, con el artículo 33.3.J) que desarrolla cuáles son las penas menos graves, fijando «la multa de más de tres meses».
Dicho lo anterior y remitiéndonos al artículo 255 CP podemos ver que ambas penas resultan coincidentes en cuanto al aspecto temporal de tres meses, lo que ha propiciado que en el supuesto fáctico en el cual exista una defraudación de fluido eléctrico mayor de 400 €, los Juzgados y Tribunales entiendan que la tramitación debe ser la del delito leve. En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, de fecha 14/11/2016:
«Como quiera que el apartado 1 del artículo 255 castiga con pena de multa de tres a doce meses la defraudación de fluido eléctrico, energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos si excede de 400 euros, resulta que el legislador ha convertido también esta defraudación en delito leve pues puede imponerse al autor una pena de tres meses de multa y esta es, como hemos dicho, leve. Y al ser más beneficioso, especialmente en cuanto al plazo de prescripción, tiene efecto retroactivo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal.».
Sin duda la cuestión no es baladí y mucho menos si tenemos en cuenta que nos encontramos en el orden jurisdiccional penal. No dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada.
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