Desde la reforma operada en el año 2015, el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha traído de cabeza a jueces, fiscales, abogados, procuradores y al resto de operadores jurídicos, dado que se limitó en el tiempo la duración de la fase de instrucción del procedimiento penal. Ahora, un nuevo cambio legislativo ha reformado el precepto, pero sin acabar con el problema.
El cambio normativo del año 2015, fijó la duración máxima de la instrucción de los procedimientos penales, de modo que esta fase, que recordemos tiene una mayúscula importancia, quedó constreñida a un límite máximo de seis meses. Esto trajo consigo innumerables problemas, dado que solamente teniendo en cuenta la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados se provocaba que muchas instrucciones quedaran incompletas, ya que el plazo era excesivamente corto.
Ahora, la reforma ha extendido este plazo hasta los doce meses, con posibilidad de solicitar prórrogas, extremo que también preveía la modificación del año 2015. Sin embargo, la gran mayoría de implicados lo que planteaban y entendían como más idóneo era la supresión de estos plazos que conllevan en muchos casos un incorrecto desarrollo de la fase de instrucción.
En cualquier caso hay que tener en cuenta que la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la resolución por la que se acuerde la prórroga del plazo deberá ser dictada antes de que transcurran los primeros doce meses.
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