En la práctica habitual y tras un fallecimiento, que ciertamente acerca a los familiares a una situación complicada en cuanto a sentimientos se refiere, se suelen desconocer de todo punto cuáles son los pasos a seguir, pues, además, en muchas ocasiones existe cierta incertidumbre, ya que no se sabe cómo repartir la herencia, si se debe acudir a una Notaría o si la persona fallecida poseía testamento.
En primer lugar, y eso es algo que se debe tener presente, hay que esperar para obtener el certificado de defunción, dado que este no es inmediato a la defunción, sino que, por el contrario, tardará unos 15 o 20 días. También serán necesarios los certificados de últimas voluntades y el de seguros de cobertura de fallecimientos.
En segundo lugar, se habrá de recabar el último testamento otorgado por el finado o si este no existiera devendrá absolutamente necesario acudir a Notaría para así llevar a cabo una declaración de herederos.
Hay que esperar para obtener el certificado de defunción.
Al margen de las anteriores fases, ni que decir tiene que en la gestión de una herencia confluyen diferentes criterios y factores familiares que, normalmente, provocan una falta de entendimiento entre los herederos, quienes pueden ver cómo el tiempo va transcurriendo sin llegar a un acuerdo que dirima la cuestión sucesoria.
Sin embargo, mientras que ese lapso temporal para llegar a algún tipo de concierto es indeterminado, el tiempo para liquidar algunos impuestos relacionados con el fallecimiento no lo es, concretamente estamos hablando de los más comunes: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como Plusvalía Municipal. Para la presentación de estos tributos el plazo es de seis meses prorrogables.
Para la presentación de estos impuestos el plazo es de seis meses prorrogables.
Resulta de vital importancia tener en cuenta que son varios los documentos necesarios para llevar a cabo todas estas gestiones, tanto en Notaría como a la hora de autoliquidar los impuestos antedichos, y que estos varían según las necesidades de cada caso en cuestión.
Así, por citar algunos documentos que suelen ser imprescindibles durante estos trámites, al margen de los ya reseñados, tendríamos el certificado de saldos o posiciones bancarias, el libro de familia, certificados de nacimiento y de matrimonio, recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles…
En cualquier caso, desde este despacho de abogados recomendamos que ante un fallecimiento se busque no solo un primer asesoramiento, sino uno más exhaustivo que ahonde, por ejemplo, en cuáles son las deducciones aplicables a cada supuesto de hecho y cómo resulta más beneficioso aplicarlas.
Si tiene cualquier duda como, por ejemplo, cuándo se debe solicitar la prórroga de los impuestos o qué hacer si uno de los herederos reside en el extranjero, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados situado en Fuenlabrada y experto en la materia sucesoria que siempre buscará la mejor solución para sus intereses, tanto familiares como económicos.
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