La Comisión Europea, en un informe recientemente emitido, se ha posicionado a favor de los afectados por el IRPH si la contratación no estuvo regida por la transparencia que debe imperar en este tipo de operaciones.
Así, los miles de afectados por el IRPH ven por fin un apoyo a sus pretensiones que se vieron rechazadas hace algunos meses cuando el Tribunal Supremo rechazó sus pretensiones.
La solución a esta controversia, que lleva varios años provocando enormes dificultades a los afectados por este índice hipotecario, llegará con la Sentencia que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que en caso de dar la razón a los afectados por el IRPH provocará nuevamente que el Tribunal Supremo deba corregir su criterio en materia bancaria, como ya ocurriera con las conocidas cláusulas suelo y su retroactividad.
Se debe recordar que el IRPH ha tomado valores muy superiores, dado que este tipo de interés encarece más los préstamos que los de aquellos hipotecados que se rigen por el Euribor, ya que, por ejemplo, mientras que el IRPH relativo al mes de agosto de 2018 alcanzó un valor de 1,932%, el Euribor marcó ese mismo mes un valor de -0,169%.
De las cuestiones planteadas al TJUE destacan, entre otras, si era necesario transmitir e informar al prestatario de cómo se conformaba el índice o de cómo había evolucionado en el pasado y la que se erige como una de las más conflictivas, y es aquella encaminada a conocer si el préstamo habrá de ser devuelto únicamente en su parte de principal, sin interés alguno.
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