Uno de los pronunciamientos que tienen lugar en el seno de un procedimiento de divorcio o separación es el relativo a la pensión de alimentos, ello derivado de lo que estatuye el propio Código Civil en sus articulos 90 y siguientes.
Así, dicha pensión de alimentos debe adecuarse, entre otros factores a las necesidades de los hijos menores de la pareja, sin que este pronunciamiento pueda ser soslayado en modo alguno.
Sin embargo, mucho se ha discutido sobre si la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad podía ser solicitada por los progenitores.
A este cuestión parece responder el segundo párrafo del artículo 93 del Código Civil cuando dice:
«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.».
Por lo tanto, la posibilidad de solicitar dicha pensión de alimentos pasa por dos requisitos esenciales:
- Que el mayor de edad conviva en el domicilio familiar.
- Que carezca de ingresos propios, lo que no debe entenderse en sentido literal, sino en uno extenso.
Así las cosas, si ambas condiciones se cumplen podrá el cónyuge con quien conviva el mayor de edad solicitar la oportuna pensión de alimentos, evitando así que el hijo común que ya supera los 18 años de edad tenga que acudir a otro procedimiento a reclamarlos.
Y sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la reciente sentencia nº 407/2018, que termina por negar a uno de los progenitores la posibilidad de pedir los alimentos para la hija común, dado que durante la sustanciación del procedimiento se había puesto de manifiesto que una de las hijas mayores de edad se había independizado.
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