¿Es posible que un heredero acceda al Registro de la Propiedad y modifique la titularidad de un bien inmueble sin pasar por la notaría? A lo largo de estas líneas daremos respuesta a esta pregunta, abordando una situación que puede ahorrar bastante dinero al heredero de una herencia.
Normalmente estamos acostumbrados a pensar que los trámites para arreglar una herencia y poner todo en orden para acceder al Registro de la Propiedad tienen un coste elevado; sin embargo hay formas para intentar aliviar ese gasto y una de ellas tiene lugar cuando nos encontramos ante un único heredero.
En este caso, en el cual la herencia irá a parar al patrimonio de un único heredero, existe una fórmula para evitar que esta persona tenga que pasar necesariamente por la notaría para después acceder al Registro de la Propiedad. En estos casos el heredero deberá presentar un documento cumpliendo una serie de requisitos y legitimar su firma ante el registrador de la propiedad. El mencionado documento, el cual es importante que sea exhaustivo, pues suplirá a la escritura, deberá acompañarse a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -modelo 650- y permitirá al heredero inscribir su dominio en el órgano tabular, ahorrando así una serie de gastos y acelerando los trámites a llevar a cabo.
En este sentido cabe recordar que aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria sí que conviene en muchos casos llevarla a cabo, ya que nos facilitará, por ejemplo, la venta del bien inmueble.
En Duarte Abogados somos especialistas en herencias, testamentos y trámites hereditarios. De modo que no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada, donde tras realizar un estudio de su situación y de sus opciones liquidaremos su Impuesto de Sucesiones, encontrando la mejor solución.
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