El Tribunal Supremo ha modificado su criterio y en una reciente Sentencia dictada en este mismo mes de octubre de 2018 ha resuelto que es la entidad bancaria la que debe pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se formaliza en escritura pública un préstamo con garantía hipotecaria.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo termina así con las dudas que existían en esta materia y permite así a los clientes recuperar su dinero por los gastos de formalización, concretamente por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
A este respecto se debe recordar que los gastos de formalización son:
– Los gastos relativos a la Notaría.
– Los gastos del Registro de la Propiedad.
– Los gastos de Gestoría.
– Los gastos de tasación del inmueble.
– Y desde ahora, tras el nuevo pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El nuevo criterio del Tribunal Supremo sostiene que es la entidad bancaria la principal interesada en que el préstamo se formalice en escritura pública y en que esta acceda al Registro de la Propiedad, de modo que el prestatario no puede ser el sujeto pasivo.
Los afectados por los gastos de formalización pueden ahora, tras el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, recuperar el dinero pagado por los conceptos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, lo que en muchos casos supera los 4.000 euros.
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