El Tribunal Supremo abre la puerta a la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad que no tengan relación con su progenitor alimentante siempre que se den una serie de requisitos o supuestos muy concretos, como es la causa de esa falta de relación.
Nuestro Código Civil, en su artículo 93, establece el pago de una pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de independencia económica de sus progenitores o de medios económicos para sostenerse a sí mismos. Si bien, esta pensión no debe extenderse sine die y se regulan en nuestra ley sustantiva, así como en nuestra jurisprudencia, una serie de causas o circunstancias que hacen posible su extinción, ya sea porque los hijos hayan adquirido esa independencia económica o, aun cuando no dispongan de esos recursos independientes de sus progenitores, esa necesidad de alimentos provenga de la mala conducta o falta de aplicación al trabajo del propio hijo, conforme se recoge en el artículo 152.5 de nuestro Código Civil.
Ahora bien, recientemente nuestro Alto Tribunal ha sentado las bases de una nueva causa de extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando no exista relación entre ellos y el progenitor alimentante. Nos referimos a la Sentencia número 104/2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Dicha sentencia da respuesta a la preocupación de muchos padres y madres que, tras el divorcio, la separación o la regulación de sus medidas, no tienen relación con sus hijos mayores de edad y en cambio se ven obligados por resolución judicial a abonarles una pensión de alimentos cada mes. Pero, ¿el mero hecho de no tener relación con los hijos extingue la pensión de alimentos de manera automática? La respuesta debe ser negativa, puesto que hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso, y a los requisitos para su procedencia que han quedado fijados en la sentencia de nuestro Tribunal Supremo.
Así, los requisitos que deben cumplirse y probarse en el procedimiento judicial para que proceda la extinción de la pensión de alimentos por esta causa son los siguientes:
a) La falta de relación entre padre e hijo.
b) Que esa falta de relación sea relevante e intensa. es decir, no basta un enfado puntual.
c) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
Es decir, la falta de relación debe ser imputable a los hijos, con el cariz de principal, relevante e intensa, y además, en suma, que esa falta de relación sea una decisión libre, querida y voluntaria por parte del hijo mayor de edad, y que no provenga de ningún hecho o causa justificada ni tampoco sea imputable al padre o a una desidia de este.
Por ello, dadas las especialidades tan concretas que permiten la extinción de la pensión de alimentos por estas causas, la búsqueda de pruebas en este sentido, imprescindible para su prosperidad, no es tarea fácil y requiere de un asesoramiento personal y eficaz.
En Duarte Abogados analizamos su caso de manera pormenorizada y le daremos las pautas para conseguir el mayor éxito en este tipo de procedimientos. No dude en contactar con nosotros en el despacho de abogados que tenemos en Fuenlabrada. Ponemos a su disposición nuestro número de teléfono móvil además del formulario de contacto.
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