Son muchas las dudas que se plantean los padres y madres divorciados, separados o aquellos que tienen una sentencia o un convenio regulador que cumplir en relación con cuál debe ser el criterio en los intercambios de sus hijos menores de edad, pues nada se prevé en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el Código Civil sobre esta situación excepcional de estado de alarma que vive el país por la llegada del coronavirus.
A lo largo de estas líneas intentaremos dar respuesta a esos interrogantes que nos han llegado y que deben, en primer lugar, partir necesariamente de que nos hallamos en un estado de alarma, de modo que todos los desplazamientos se encuentran restringidos.
Así, se debe tener en cuenta que tanto si hablamos de un régimen amplio de visitas, como de otros más estrictos y limitativos o incluso de custodias compartidas el interés de los menores, el sentido común y las normas sanitarias han de ser plenamente tenidas en cuenta a la hora de abordar la situación.
MINIMIZAR LOS DESPLAZAMIENTOS
Esta debe ser una de las premisas que los progenitores deben tener en cuenta, así resulta preferible hacer un solo intercambio a la semana en lugar de hacer varios, con lo que se eliminará una parte del riesgo de contagio por el coronavirus.
AUNAR LOS DÍAS DE VISITAS
Otra de las recomendaciones posibles puede ser aquella encaminada a que el progenitor no custodio congregue todos los días, de modo que si se tiene derecho de visitas de 3 días a la semana estos se aúnen para así evitar más desplazamientos.
UTILIZAR LOS SISTEMAS DE VIDEOLLAMADA
La tecnología no se puede dejar a un lado y en este punto puede ser determinante para ayudar a las comunicaciones entre los menores de edad y los progenitores. El uso de los sistemas que permiten la realización de videollamadas puede facilitar el contacto, de modo que aquel progenitor que no esté en compañía de su hijo menor pueda mantener con él uno mucho más cercano sin que las relaciones se vean deterioradas.
COMPENSACIÓN CUANDO EL ESTADO DE ALARMA TERMINE
En cualquier caso, el lógico distanciamiento que se producirá habrá de ser compensado después, de modo que el menor de edad, a quien si tiene la suficiente madurez habrá de explicársele la nueva situación que acontece, recupere el contacto e incluso pueda mitigar el efecto de esos días de separación.
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