La cancelación de antecedentes penales se ha vuelto una cuestión bastante recurrente ahora que, tras la reforma del Código Penal en el año 2015, los delitos leves también los generan.
Mientras que antes las penas impuestas por una falta quedaban sin antecedentes penales ahora sus equivalentes, si es que así puede catalogarse a los delitos leves, sí los conllevan, lo que supone que muchos más condenados quieran cancelarlos.
Antes de abordar el procedimiento y las particularidades que lo rodean se debe apuntar a que no siempre tras la firmeza de la condena los Juzgados comunican al Registro Central de Penados este hecho, de modo que conviene, antes de inciar el procedimiento para conseguir la cancelación, saber si están o no inscritos, pues podemos llevarnos una sorpresa.
Una vez tengamos claro que estos se encuentran inscritos en el referido registro, debemos saber exactamente qué tipo de pena se ha impuesto por el órgano judicial y comprobar que efectivamente esta se ha cumplido, puesto que los plazos no empiezan a contar sino desde que se haya extinguido la responsabilidad penal. A fin de una mejor comprensión se debe recordar que la reforma del Código Penal operada en el año 2015 eliminó del artículo 136 del CP la exigencia de que las responsabilidades civiles estuvieran satisfechas, por lo que no es necesario haber abonado la pena impuesta en concepto de responsabilidad civil para solicitar la cancelación de antecedentes penales.
A continuación, se debe observar ante qué tipo de pena si está, pues los plazos durante los cuales no se puede cometer otro delito varían en función de si la pena impuesta está catalogada como grave, menos grave o leve. Los plazos a partir de los cuales se puede interesar la mencionada cancelación y durante los cuales no se puede volver a delinquir son los siguientes:
- Seis meses: para las penas leves.
- Dos años: para aquellas penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años: para aquellas penas menos graves inferiores a 3 años.
- Cinco años: este plazo está previsto para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
- Diez años: para las penas graves.
No podemos olvidar que la cancelación de antecedentes penales no es una cuestión sencilla, puesto que en muchos casos nos podemos encontrar con que la sentencia impone diferentes penas, como pueda ser, por ejemplo, la retirada del carné de conducir y una multa. Además, en este sentido se debe recordar que puede ser conveniente conseguir un certificado de cumplimiento de penas para facilitar la resolución.
Por todo ello, desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada, proporcionamos un asesoramiento eficaz y cuidadoso ante esta cuestión. Si tiene cualquier duda puede contactar a través de nuestro formulario o llamar a nuestros números de teléfono para concertar una cita GRATUITA.
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