El Tribunal Supremo, desestimando un recurso de casación del Ministerio Fiscal, ha mantenido el criterio sentando por la Audiencia Provincial de Valladolid que había declarado la extinción del derecho de uso de la vivienda que había sido familiar a partir del momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, todo ello en atención a la convivencia del progenitor custodio con una tercera persona.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un novedoso criterio que podría dar lugar a miles de demandas de modificación de medidas en materia familiar, al entender que la vivienda pierde su condición de domicilio familiar cuando se produce la entrada de un tercero:
«La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente«.
En el caso examinado por la Audiencia Provincial de Valladolid y, posteriormente, por la Sala Primera del Tribunal Supremo la progenitora custodia continuaba viviendo junto a los hijos del matrimonio en el domicilio anteriormente catalogado como familiar, pero la entrada de un tercero conllevó la pérdida de ese carácter familiar.
La Sentencia, que servirá de base y ejemplo para otros procedimientos venideros aborda, también, la problemática del posible quebranto del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales, entiende la Sala, no se pueden utilizar en perjuicio del progenitor no custodio.
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