A lo largo de este comentario pretendemos examinar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha supuesto una piedra en el camino de los consumidores que firmaron los engañosos acuerdos extrajudiciales con los bancos.
¿Qué son los acuerdos extrajudiciales?
¿Qué implican?
Normalmente todos los acuerdos presentados a los consumidores afectados por las cláusulas suelo llevan consigo una de estas tres opciones:
– Eliminación de la cláusula suelo.
– Sustitución de la cláusula suelo por un valor menor.
– Paralización durante un tiempo de los efectos de la cláusula de limitación de la variabilidad.
Además, en la gran mayoría de los casos las entidades de crédito amplían el contenido de estos documentos para que los consumidores renuncien al ejercicio de acciones judiciales, llegando incluso a dictar unas frases hechas que los clientes deben escribir de su propio puño y letra y que en muchos casos no llegan ni siquiera a comprender.
¿En qué han beneficiado estos acuerdos a los clientes?
Se podría llegar a decir que el balance entre el beneficio y la pérdida es siempre perjudicial para los consumidores, ya que estos nunca consiguen recuperar lo pagado de más o que se rehaga su tabla de amortización.
Desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada siempre hemos recomendado a los clientes que no firmen este tipo de acuerdos extrajudiciales relativos a las cláusulas suelo.
¿Se informa a los afectados por cláusula suelo de lo que conllevan estos documentos?
Este es uno de los reproches que se hace a este tipo de documentos, dado que, normalmente, los clientes los firman sin tener conocimiento de la abusividad y nulidad de su cláusula, de lo que ello supone y, sobre todo, motivados por la difícil situación económica que les va ahogando al tener que pagar cuotas mucho mayores.
¿Cuál es la posición de la jurisprudencia?
Durante todo este tiempo los Juzgados y Tribunales que han examinado este tipo de acuerdos extrajudiciales se han mostrado en contra de los mismos, arguyendo entre otras argumentaciones la que se desarrolla en el artículo 1208 del Código Civil, calificando como novaciones los documentos prerredactados por la entidad.
En este sentido se puede encontrar y citar la Sentencia de la Sección Primera de la AP de Palencia de fecha 14/11/2016, o la Sentencia de la Sección Primera de la AP de Cáceres de fecha 22/02/2017, entre otras muchas que han desarrollado la cuestión.
¿Qué ha variado ahora el Tribunal Supremo?
El problema ahora reside en que el TS ha considerado que no se está en presencia de una novación, sino de una transacción y por tanto el escenario es distinto, debiéndose dar relevancia a la voluntad de favorecer la solución extrajudicial del conflicto.
Nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada no puede más que compartir la línea de pensamiento del magistrado Francisco Javier Orduña, quien ha formulado un voto particular a la Sentencia, como ya hiciera dicho magistrado ante otras decisiones discutibles del tribunal.
Este voto particular no solo abre la puerta a que los abogados sigamos luchando en defensa de los intereses de los consumidores, sino que abre una vía a los Juzgados de Primera Instancia y a las Audiencias Provinciales para continuar resolviendo a favor de los afectados por las cláusulas suelo.
En cualquier debemos advertir que muy probablemente la cuestión, nuevamente, acabará llegando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que ya parece ser costumbre en temas relativos a la banca.
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