A lo largo de estas líneas abordaremos una cuestión que nos estamos encontrando con relativa frecuencia. Se trata de la incorrecta tramitación que se lleva a cabo en los casos de las denuncias efectuadas por una mujer cuando ha recibido amenazas por parte de quien está o ha estado ligado a ella por una relación de pareja.
Así, nos hemos percatado de que numerosos juzgados cuando reciben este tipo de denuncias acuden por defecto al juicio por delitos leves, cuando a nuestro entender lo que procede es incoar diligencias previas, pues así lo manda el Código Penal, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y así nos han ido dando la razón los juzgados cuando hemos recurrido los autos judiciales.
Se trata pues de una práctica errónea y bastante común que podría dar lugar no solo a una equivocada tramitación o nulidad de actuaciones, sino incluso a una verdadera indefensión para ambas partes, denunciante y denunciado, dado que a ambos se les priva de la actividad instructora que en muchos casos resulta crucial para valorar correctamente lo hechos denunciados.
Recuérdese que no se debe confundir el delito leve de amenazas con las amenazas leves, pues en el primer caso estaríamos ante un delito leve, debiendo acudir, en el segundo caso, al procedimiento abreviado
Este tipo de amenazas leves se regulan en el artículo 171.4 del Código Penal que regula las efectuadas sobre una mujer que haya estado ligada por una relación de afectividad:
«El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.«.
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