A pesar de que en unos meses habrán transcurrido ya dos años desde que entrase en vigor la reforma del Código Penal son varias las dudas que se presentan en relación con la tramitación de los nuevos delitos leves para las personas implicadas. A continuación se incluyen una serie de preguntas y respuestas que pueden facilitar la comprensión de la cuestión. En cualquier caso, si se encuentra inmerso en un procedimiento judicial sobre delitos leves y necesita el asesoramiento de un profesional no dude en acudir a nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada o consultarnos a través de nuestro formulario.
¿Se han derogado las faltas?
En efecto, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo derogó el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por lo que ya no es correcto hablar de faltas, sino de delitos leves.
¿Dónde se regulan los delitos leves?
Los delitos leves se regulan en el Código Penal, si bien, mientras que antes las faltas tenían un libro dentro de dicho texto para su desarrollo ahora la regulación de estos delitos se encuentra dispersa por todo el articulado, lo que hace más intrincada su localización.
¿Todas las faltas se han convertido en delitos leves?
La respuesta a esta pregunta debe ser negativa, puesto que algunas de ellas se han derogado, tal y como se comentaba en nuestro anterior post de este blog: los incumplimientos del régimen de visitas.
¿El plazo de prescripción sigue siendo el mismo?
No, lo cierto es que el plazo de prescripción se ha visto aumentado de seis meses a un año, tal y como establece el artículo 131 del Código Penal.
¿Hay más diferencias entre los delitos leves y las antiguas faltas?
Según el criterio de este despacho de abogados la diferencia más significativa entre los delitos leves y las faltas es que los primeros sí generan antecedentes penales, algo que no ocurría en las faltas, lo que supone, al menos al entender de este bufete, un motivo de peso para buscar un abogado y asesorarse e informarse correctamente acerca de los pasos a seguir.
Y en caso de resultar condenado, ¿cuándo se podrían cancelar los antecedentes penales?
En atención a lo dispuesto en los artículos 33 y 136 del Código Penal, los antecedentes penales consecuencia de la imposición de penas leves podrán cancelarse a los seis meses desde la extinción de la responsabilidad penal.
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