En estos días estamos viendo en muchos medios de comunicación cómo la okupación ha cobrado un papel determinante, pero no todo lo que se dice, opina o cuenta está basado en las previsiones legales que a día de hoy existen. Por ello, desde nuestro despacho de abogados vamos a repasar nuestro ordenamiento jurídico para ofrecer diferentes soluciones al problema de los okupas.
¿Se está cometiendo algún delito por ocupar una vivienda de otra persona?
La respuesta, evidentemente, es afirmativa. Concretamente nuestro Código Penal, en su artículo 202 prevé penas de hasta 4 años de prisión para quien cometiese allanamiento de morada.
¿En las segundas viviendas también?
Así es, el delito de allanamiento de morada se cometería tanto si alguien ocupa la vivienda habitual como en el caso de que el inmueble ocupado fuera la segunda vivienda que se tiene en una zona de playa, por ejemplo.
¿Hay también delito de allanamiento en el caso de establecimientos abiertos al público?
Basta con leer el artículo 203 del Código Penal para darnos cuenta de que efectivamente así es.
¿Qué se puede hacer si se produce la okupación?
Además de la vía penal, también la Ley de Enjuiciamiento Civil abre la puerta a los propietarios de las viviendas ocupadas para que puedan recuperar estas a la mayor brevedad a través del desahucio. A este respecto debe recordarse la nueva regulación que existe tras la reforma operada en el año 2018.
¿Cuánto tiempo se tarda en recuperar la vivienda?
Este sea quizás uno de los aspectos más importantes y que más desconocimiento genera. Tenemos que tener en cuenta que el delito de allanamiento de morada, es decir, el que se comete al ocupar una vivienda contra la voluntad del propietario, se produce no solo en el momento en el que se entra en ella, sino durante todo el tiempo que se permanece dentro sin el consentimiento del titular de la propiedad. Así las cosas, teniendo en cuenta que en nuestra vivienda se está cometiendo un delito las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrían intervenir accediendo al inmueble y deteniendo a los okupas, sin necesidad de ninguna orden judicial.
No obstante, esta decisión, que queda al criterio de la policía, puede no ser la que esperamos, en cuyo caso nuestra recomendación es siempre la de acudir al Juzgado de Guardia de turno e interponer una denuncia solicitando la inmediata expulsión de los okupas, por medio de una medida cautelar.
La solicitud de lanzamiento, la expulsión de las personas que ocupan la vivienda, será revisada por el Juez, quien tomará una decisión al respecto.
¿Y si no estamos hablando de una primera vivienda o segunda residencia?
En estos casos, por ejemplo una vivienda en propiedad y alquilada, resulta algo más complicado que la policía aprecie la urgencia de recuperar de forma inmediata el inmueble, pues no estamos ante la morada del propietario. Sin morada, tampoco hay delito de allanamiento, sino delito de usurpación, previsto y penado en el artículo 245 del Código Penal.
¿Existen entonces mecanismo legales suficientes para hacer frente al problema de la okupación?
Lógicamente, sí. No solo eso, sino que a día de hoy los trabajos no deberían centrarse en reformar la normativa existente, sino en dotar de medios a todos los Juzgados y operadores jurídicos para que estos puedan dar una respuesta efectiva en un tiempo relativamente corto. La norma sustantiva ya está más que asentada, lo que hacen falta son medios para que los procedimientos no se alarguen en el tiempo.
La materia penal y en concreto la problemática de la okupación requiere de un asesoramiento especial que puede encontrar en nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada, donde le ayudaremos y le brindaremos la mejor defensa. En Duarte Abogados somos especialistas en esta y otras materias, por lo que si necesita realizar su consulta no dude en contactar con nuestro bufete en Fuenlabrada.
Abogado Divorcio Fuenlabrada Abogado Matrimonial Fuenlabrada
Abogado Fuenlabrada Hipoteca Multidivisa Abogado Fuenlabrada Swap
Abogado Fuenlabrada Cláusula suelo Abogado Fuenlabrada Diferencial Abogado Fuenlabrada IRPH




