Desde hace algún tiempo la Justicia viene abordando, en su orden penal, las denuncias que la Liga de Fútbol Profesional ha interpuesto sobre cientos de establecimientos públicos que, presuntamente, habrían emitido ilegalmente los partidos de fútbol, pero ahora parece que las consecuencias penales por piratear los partidos de fútbol serán mucho menores.
Todo comenzó cuando el pasado año una gran operación contra el auge de piratear acabó con miles de bares y establecimientos denunciados por emitir de forma irregular los partidos de fútbol. La Liga de Fútbol Profesional puso en marcha un procedimiento para detectar y poner en conocimiento de la Justicia el uso fraudulento que todos aquellos establecimientos públicos estuvieran realizando al retransmitir los partidos de fútbol sin los permisos necesarios.
La operación llevó durante meses a miles de propietarios de establecimientos ante la Justicia, que finalmente se ha visto obligada a tomar una decisión respecto de estos procedimientos penales y esto es, precisamente, lo que queremos destacar y donde debemos ahondar, puesto que la forma de afrontar estos procedimientos y las penas a imponer por la referida piratería del fútbol se ha visto drásticamente modificada.
A este respecto, el pasado 10 de octubre de 2019 se llegó a un acuerdo sobre la materia, concretamente a los Acuerdos Adoptados en Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid que en cuanto a este tipo de hechos delictivos acordó que: «la conducta consistente en emitir partidos de fútbol en establecimientos públicos sin autorización, debe ser subsumida en el art. 286.4 CP.«.
Dicho artículo del Código Penal prevé que a quien utilice equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 CP.
La remisión a ese artículo, la pena prevista en dicho precepto y el juego de otros artículos del texto penal suponen que la piratería de los partidos de fútbol, al menos en lo que respecta a la Audiencia Provincial de Madrid y bajo el criterio de nuestros abogados especialistas en Derecho Penal, deba tramitarse como un delito leve, debiéndose someter a sus normas procedimentales y sustantivas, lo que se traducirá en la posiblidad de disminuir sustancialmente la pena y la gravedad de esta. Algo similar a lo ya ocurrido con los delitos de defraudación, como ya comentamos aquí.
Sin duda la apertura de un procedimiento penal por piratear los partidos de fútbol no es de menor importancia. Por ello, desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada proporcionamos un asesoramiento eficaz y cuidadoso ante esta cuestión. Si tiene cualquier duda puede contactar a través de nuestro formulario o llamar a nuestros números de teléfono para concertar una cita GRATUITA.
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