A lo largo de esta mañana se han conocido las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea sobre el IRPH y que tenían en vilo a miles de afectados por el IRPH. Dichas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictará su sentencia en unos meses.
A lo largo de sus más de 100 apartados el abogado ha abordado las cuestiones que los órganos judiciales españoles presentaron al TJUE, llegando a varias conclusiones de vital importancia para los consumidores afectados por el IRPH.
Las conclusiones presentadas dejan claro que una cláusula que fija el IRPH como el tipo de referencia a aplicar, en virtud de las posibilidades y de los tipos de referencia existentes, no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CE. Además, el abogado concluye que el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva, no ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico español, de modo que los órganos jurisdiccionales de nuestro país sí pueden apreciar el carácter abusivo de una cláusula aunque esta se refiera al objeto principal.
El documento, que ya ha sido publicado en la web del TJUE, destaca que la información que se debe facilitar a un consumidor para cumplir con lo dispuesto en la Directiva 93/13/CE debe «por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido«, todo ello teniendo en cuenta que la fórmula matemática de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente.
Se debe recordar que el IRPH ha tomado valores muy superiores en relación con otros índices, dado que este tipo de interés encarece más los préstamos que los de aquellos consumidores hipotecados que se rigen por el Euribor.
Los afectados por el IRPH ya contaban con el informe favorable de la Comisión Europea, quien hace meses ya se posicionó a favor de los intereses de los consumidores si la contratación no estuviera regida por la transparencia que debe imperar en este tipo de operaciones.
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