El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«, lo que termina con la disyuntiva surgida en esta materia y permite que miles de contribuyentes recuperen su dinero.
El reciente pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma la postura del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el pasado año 2017 daba la razón a una contribuyente, ordenando la devolución de la cantidad ingresada por el IRPF.
Así las cosas, la reciente doctrina de la Sala supondrá que miles de afectados puedan solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de aquello que han pagado de más en su declaración del IRPF.
La Sentencia del Tribunal Supremo termina así con la polémica entre quienes entendían que la prestación por maternidad se encontraba dentro de las exenciones previstas por la letra ‘H’ del artículo 7 de la Ley del IRPF, que estipula: «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.«.
Todo ello hace que el Tribunal Supremo haya considerado e interpretado que la exención de la prestación por maternidad debe llevarse a cabo con independencia del órgano público que la conceda.
Ahora, tras el dictado de la Sentencia miles de afectados por el criterio erróneo de la Agencia Tributaria respecto de la prestación por maternidad podrán solicitar la devolución de lo que ingresaron de más en los ejercicios pasados, siempre teniendo en cuenta los plazos de prescripción.
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