El Tribunal Supremo ha determinado que el margen de error de los radares de tráfico móviles es igual que el de los radares fijos, rechazando así las alegaciones de un conductor que intentaba ser absuelto de la condena impuesta.
La Sala de lo Penal considera que aquellos radares de tráfico móviles que se colocan en una ubicación determinada como por ejemplo en trípodes o en coches detenidos en la vía tienen el mismo porcentaje de error, concretamente el 5%, lo que convertía el hecho en delito contra la seguridad vial.
En el caso enjuiciado, que ha llegado hasta el Tribunal Supremo tras revocar la Audiencia Provincial de Navarra la sentencia que absolvía al conductor por un delito contra la seguridad vial, se argumentaba por el denunciado que el margen de error de este tipo de radares debía ser del 7%, lo que tal y como se ha dicho, ha sido desestimado, sin que, por ende, se haya modificado el fallo condenatorio.
La diferencia, ese 2%, ha cobrado un papel protagonista en el supuesto de hecho examinado, ya que el Juzgado de lo Penal dictó una sentencia absolutoria, revocada más tarde, sustentada en que al aplicarse un margen de error del 7% la velocidad a la que circulaba el vehículo era de 199 km/h, y no de 203 km/h.
Sin duda, esos cuatro kilómetros por hora de diferencia han resultado fundamentales, puesto que en el primer caso, es decir, aplicando un error del 7% tal y como sostenía el denunciado, la velocidad del vehículo no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en la vía por la que circulaba, lo que eliminaba el delito, conforme lo dispuesto en los artículos 379 y siguientes del Código Penal.
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