El Real Decreto-ley 21/2018, de fecha 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha supuesto algunas importantes modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), entre las que destaca la nueva duración de los alquileres, que será de cinco años y de siete años en caso de que el arrendador sea persona jurídica.
La finalidad del cambio tal y como prevé la norma no es otra que la búsqueda de una mayor estabilidad que sitúe al inquilino en una mejor y más segura posición.
La reforma vuelve a la antigua regulación en cuanto al periodo de duración de los alquileres, de modo que los arrendatarios dispongan de una mayor seguridad de la que tenían hasta el momento.
Además, la nueva norma determina en su décimo artículo que: «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más.«.
Así las cosas, la prórroga de los contratos de alquiler también se ve incrementada, pasando de un año de duración a tres años.
Desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada aconsejamos tanto a los arrendadores como a los arrendatarios que busquen siempre el consejo y la experiencia de un abogado experto en arrendamientos y contratos de alquiler, pues lo que hay en juego no es ni mucho menos baladí, sino todo lo contrario, pues estamos ante situaciones en las que están presentes bienes de primera necesidad como la vivienda.
Por ello, Duarte Abogados le brinda un asesoramiento eficaz y que resuelva las innumerables dudas acerca de esta rama del Derecho (plazo de duración, notificación, fianza, renta, actualización de la renta…).
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