A lo largo de las siguientes líneas examinaremos una Sentencia del Tribunal Supremo que sin llegar a tener demasiada repercusión, lo cierto es que bien entendida y aplicada podría sustentar una petición de reducción de la pensión de alimentos en aquellas situaciones en las que el cónyuge custodio conviva en su día a día junto a una tercera persona.
Tras un procedimiento de divorcio o de separación la presencia de una nueva pareja en la vida de los progenitores puede conllevar ciertos cambios sustanciales en las medidas que habían sido dictadas en los procesos matrimoniales, concretamente en la cuantía de la pensión de alimentos.
El Tribunal Supremo abordó esta controversia en la Sentencia número 33/2017, de 19 de enero, en la cual la Sala Primera se plantea la tesitura de si estimar o no un recurso contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
La resolución de la Sala de lo Civil argumenta que la nueva pareja del cónyuge custodio contribuye necesariamente a los gastos que la nueva familia tiene, debiéndose reducir el importe de la pensión de alimentos: «son gastos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del alimentante, y que motiva que la obligación de pago deba reducirse en razón a la entrada en escena de un tercero que necesariamente debe contribuir a estos gastos.«.
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