El Tribunal Supremo ha establecido desde cuándo se debe considerar extinguida la pensión compensatoria por razón de un nuevo matrimonio.
La reciente sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo recoge en su fundamentación jurídica que la causa de extinción de dicha pensión compensatoria «consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.«.
La pensión compensatoria fijada y determinada en un procedimiento de separación o divorcio, entre otros, puede ser modificada cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión, pudiendo ser extinguida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil, que prevé en su primer párrafo: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.«.
Así resulta que en el recurso de casación examinado, el Tribunal Supremo aclara que la extinción de la pensión compensatoria que se venía abonado «podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás«.
Esta resolución, que se centra en el momento de la extinción de la pensión compensatoria, puede contribuir a mejorar la situación de muchas personas que se encuentran obligadas al pago sin existir amparo legal para ello.
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