Los procesos matrimoniales encierran diversas cuestiones que, normalmente, quedan resueltas con el ansiado pronunciamiento judicial y una de ellas es la que se relaciona con quién debe hacer frente al gasto de la Comunidad de Propietarios.
Así, mientras que en unos pronunciamientos no existe tanta controversia como, por ejemplo, en cuanto a quién debe hacerse cargo de los gastos por suministros, pues lo hará el litigante que quede en el uso y disfrute de la vivienda, en otros la discusión está servida; este es el caso de la Comunidad de Propietarios.
En cuanto a esta cuestión o gasto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, que en su Sentencia de fecha 27 de junio de 2018 ha resuelto que: «los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.«.
Así, la discusión en cuanto al gasto de la Comunidad de Propietarios parece aclararse por mor de ese pronunciamiento judicial que entiende que este corresponde a los propietarios y no a aquel cónyuge que se le atribuye el uso de la vivienda.
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