La Ley del Registro Civil, que tenía prevista su entrada en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado tampoco estará vigente este año ni durante el próximo 2019, sino que se demorará hasta el año 2020, es decir, nueve años después de su publicación.
Por lo tanto, las sucesivas prórrogas han tenido una más y así ha quedado previsto en la Ley 5/2018, de 11 de junio, que ha modificado, otra vez, la Disposición Final Décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, prorrogando la entrada de esta norma hasta el verano de 2020.
La nueva Ley del Registro, publicada tal y como se ha dicho en el año 2011, tenía incorporada en su texto legal la derogación de la anterior normativa, la Ley de 8 de junio de 1957, y además introducía una serie de novedades como por ejemplo la previsión dispuesta en el artículo 49 que aludía a los apellidos y su orden de preferencia.
El propio preámbulo de la norma en uno de sus apartados hacía visible el mencionado cambio:
«El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos.».
Así, se habrá de esperar para la entrada en vigor de dicha normativa que a pesar de no estar vigente sus principios sí que han sido en alguna ocasión de aplicación.
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