La sentencia, que aún no se conoce, cierra por el momento las puertas a muchos consumidores que siguen amortizando sus préstamos a un tipo de interés mayor que aquellos hipotecados que se rigen por el Euribor, ya que, por ejemplo, mientras que el IRPH relativo al mes de octubre alcanzó un valor de 1,904%, el Euribor marcó ese mismo mes su mínimo histórico al situarse en -0,180%.
Así, el Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa en la que se resume el tenor del fallo de la resolución, considerando que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica una falta de transparencia ni abusividad, algo en lo que Duarte Abogados no puede estar de acuerdo.
Desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada ya hemos explicado a nuestros clientes las consecuencias de dicho pronunciamiento, que deberán ser examinadas más profundamente tras la publicación de la sentencia con el objetivo de conocer varios interrogantes que se han planteado dentro de los diversos procedimientos judiciales en contra de este índice, el IRPH.
No se puede olvidar que en este tipo de litigos se han planteado varias dudas acerca de cómo se llevaban a cabo estas contrataciones de préstamos hipotecarios. Así, por ejemplo, se cuestionaba si se había ofertado la posibilidad de acogerse a Euribor en lugar de a IRPH, si, además, se había proporcionado la información de que este último índice siempre tiende a ser más elevado que el primero, o, incluso, si el IRPH era un índice influenciable por los conceptos que lo componen. Todas estas preguntas hicieron que incluso la Audiencia Provincial de Madrid diera la razón en una de sus sentencias a los afectados por el IRPH.
En cualquier caso, consideramos que se debe tener cierta cautela hasta conocer la literalidad de la resolución del Tribunal Supremo para así analizar las consecuencias y las posibles vías que aún tendrían todas las personas afectadas por este índice.
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