¿Ha recibido usted una llamada de su entidad bancaria para llegar a un acuerdo en relación con su cláusula suelo?
Si es así, infórmese antes de aceptar. Desde hace algún tiempo este despacho de abogados en Fuenlabrada está recibiendo numerosas consultas acerca de si aquellas personas que firmaron un documento con su entidad bancaria por medio del cual se eliminaba o modificaba la cláusula suelo inserta en su escritura de préstamo hipotecario están en disposición de efectuar una reclamación judicial, por lo que intentaremos por medio de este post dar una respuesta a dicha pregunta, teniendo en cuenta las cautelas que rodean el tema y que trataremos de exponer.
La temática desde luego no es ni mucho menos baladí, entre otros motivos porque los consumidores afectados por las cláusulas suelo y después por ese documento de novación se sienten doblemente engañados por sus entidades. Por un lado, se les impuso una cláusula suelo sin llegar a comprender el verdadero alcance de la misma, y por otro lado, cuando creyeron que la prestamista les hacía un favor eliminándola o reduciéndola realmente les estaban dificultando la posibilidad de recuperar la cantidad de dinero que habían pagado en atención a esa cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés.
Además, habrá que señalar que la cuestión tampoco es pacífica en la jurisprudencia, y es ahí donde precisamente radica uno de los mayores problemas para los consumidores, ya que resulta aventurado asesorarles en un sentido único y victorioso.
En cuanto a la jurisprudencia hemos de resaltar que existen numerosas resoluciones judiciales que abordan la controversia y algunas de ellas terminan por dar la razón a los consumidores sobre la base de que no se puede sanar o convalidar aquello que comenzó siendo nulo de pleno derecho, sin embargo, los Juzgados no siempre acaban por condenar a la entidad por defecto, sino que atienden al contenido del documento en cuestión, razón por la que se hace de imperiosa necesidad examinar caso por caso para así poder dar la mejor solución.
Una de las primeras Audiencias Provinciales que comenzó examinando la cuestión fue la de Zaragoza, a la que han ido sucediendo otras muchas como la de Alicante o Palencia, esta última aludiendo al Código Civil en sus argumentaciones para dar la razón al consumidor.
Sin embargo, tal y como hemos comentado a lo largo del presente post cada caso puede ser distinto debido a que los documentos que las entidades preparan son diferentes, incluso haciendo a los clientes escribir de su propio puño y letra que renuncian a interponer cualquier acción judicial.
Desde Duarte Abogados recomendamos no firmar ningún documento previamente redactado y elaborado por la entidad crediticia, ya que estos acuerdos, si es que así puede llamárseles, básicamente a quienes protegen y favorecen son a quienes los elaboran. Si usted ha recibido una propuesta por parte de su banco o incluso la ha llegado a firmar no dude en buscar asesoramiento personalizado, pues cada caso resulta diferente.Desde este despacho de abogados en Fuenlabrada ponemos a su disposición una primera consulta gratuita que podrá realizar en nuestro bufete.
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