Buenas noticias para los afectados por el tipo de interés conocido como IRPH. El Tribunal Supremo, por medio de una providencia dictada el pasado mes de junio de 2017, ha decidido dar un tratamiento preferente a un recurso interpuesto en el marco de la nulidad de la cláusula IRPH incorporada a un préstamo hipotecario.
El motivo principal para acelerar el pronunciamiento ha sido la litigiosidad que la cuestión está generando y que incluso ha encontrado pronunciamientos dispares en las distintas Audiencias Provinciales, por lo que así el Tribunal Supremo abordará la necesidad de atender con rapidez la función unificadora que le corresponde.
En España existen miles de afectados por el IRPH, que en sus distintas modalidades IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y, por último, IRPH-Entidades, siempre ha sido superior al Euribor. Concretamente mientras este último se situó en mayo de 2017 en un valor negativo, -0,127 %, el IRPH entidades, el único de los tres tipos que todavía se sigue publicando, alcanzaba el valor de 1,947 %.
Aquellas personas que han tenido y todavía tienen su préstamo hipotecario referenciado a este tipo de interés, IRPH, pueden acudir a la vía judicial para hacer valer la abusividad de dicha cláusula y así conseguir el reintegro de las cantidades pagadas en virtud de la misma.
Lo que es evidente es que se hace necesario que se aborde el panorama de miles de familias que ven cómo desde que firmaron el préstamo hipotecario las cuotas del mismo han sido más altas que aquellos otros clientes con préstamos referenciados al Euribor.
Como decimos, grandes y buenas noticias para todos los afectados. Desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada ya nos hemos puesto a trabajar con los varios clientes que nos han solicitado ayuda y que ahora sí empiezan a ver una posibilidad cercana de que el Tribunal Supremo aclare la naturaleza del IRPH y si incluso este pudiera ser manipulable por las entidades.
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