En nuestro país no todos los préstamos hipotecarios se han referenciado al Euribor, el tipo de interés más conocido, sino que algunos de los que se han concedido por las entidades bancarias se han venido ofreciendo con sujeción al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, o más conocido como IRPH, que destaca por haber sido más alto y, por tanto, más beneficioso para los bancos. Este tipo de interés se publicaba en tres modalidades, IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y, por último, IRPH-Entidades.
Sin embargo, desde el año 2013 el Banco de España dejó de publicar los dos primeros índices, junto con el tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorro, CECA, estableciéndose un mecanismo para su sustitución que siempre resulta más gravoso para los clientes que otros como el Euribor, haciendo que los prestatarios paguen más en concepto de intereses.
Pero al margen de lo anterior, lo que se debe destacar en relación con este tipo de índices de referencia es que aquellos afectados por el CECA, así como por el IRPH, en sus distintas modalidades, han resultado perjudicados todos los meses en los que su banco les ha cobrado el recibo, y ello básicamente, porque estos tipos de interés siempre han estado en valores muy superiores al del Euribor.
Así, en el pasado mes de enero de 2017, el Euribor se situó en un valor negativo, siguiendo la estela de lo ocurrido en 2016, concretamente en -0,095. Por el contrario, el IRPH-entidades ascendió hasta la cifra positiva de 1,928. Es evidente el perjuicio en detrimento del consumidor.
Ante esta situación aquellas personas que han tenido y todavía tienen su préstamo hipotecario referenciado a estos tipos de interés, IRPH y CECA, pueden acudir a la vía judicial para hacer valer la abusividad de dicha cláusula y así conseguir el reintegro de las cantidades pagadas en virtud de la misma.
Los pronunciamientos judiciales acerca de estos tipos de interés incorporados en las escrituras de préstamo hipotecario son variados, pues hasta el momento se pueden encontrar sentencias de todo tipo. Algunas de las resoluciones más destacadas han concedido a los afectados por este tipo de cláusulas la devolución de todas las cantidades pagadas en concepto de intereses desde el comienzo del préstamo. Pero además, los Juzgados y Tribunales también han permitido que los clientes devuelvan el principal del crédito concedido sin abonar nada en concepto de intereses, es decir, que si a usted le concedieron un préstamo de 100.000 euros, devolverá ese montante sin interés alguno.
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