Esta es la nueva pregunta que muchos hipotecados se hacen en estos momentos, ¿bajará tanto el índice Euribor como para que su valor negativo haga que la suma con el diferencial incluido en el préstamo no sea positiva?, o lo que es lo mismo, ¿deberá pagarme el banco por el préstamo con garantía hipotecaria que se formalizó hace años?
La cuestión sin lugar a dudas no es baladí y ha despertado el interés de muchos prestatarios, que tras abordar las nulidades presentes en sus escrituras, hipoteca multidivisa, cláusula suelo, SWAP, redondeo, IRPH, interés de demora o gastos de formalización, ven ahora una posibilidad real de que el banco no solo no cobre los intereses, sino que les abone unos réditos.
Y, ciertamente, desde este despacho de abogados en Fuenlabrada podemos afirmar sin ningún reparo que las entidades bancarias manejan con cierta preocupación la posibilidad, como no podía ser de otra forma, tanto es así que recientemente hemos comprobado que los bancos hacen escribir y firmar el día de la firma a los consumidores la renuncia a tal posibilidad, lo que no hace sino demostrar que ello podría llegar a tener cabida en los préstamos.
En cualquier caso, se debe advertir que si el Euribor se obtiene teniendo en consideración el tipo de interés al que ciertos bancos europeos se realizan préstamos, para que este se haya situado en los valores negativos que se manejan en la actualidad -el Euribor de octubre fue de -0,180%-, es, básicamente, porque alguno de esos préstamos entre entidades crediticias europeas se concedió en base a un tipo de interés negativo.
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