Es una práctica muy habitual, tanto por estudiantes universitarios como por otros colectivos la de arrendar una habitación en lugar de alquilar un inmueble en su totalidad, pero en muchas ocasiones ni arrendador ni arrendatario tienen claras las particularidades de dicho contrato. A continuación planteamos una serie de preguntas a las que damos respuesta para un mejor análisis del contrato de arrendamiento de habitación.
¿Código Civil o Ley de Arrendamientos Urbanos?
Esta es la cuestión de la que se debe partir para comprender la figura del arrendamiento de una habitación.
La doctrina, así como la propia jurisprudencia han ido perfilando su criterio y se entiende que este tipo de contratos se rigen, en primer lugar, por la autonomía de las partes, es decir, por la voluntad de ambos contratantes y, en segundo lugar, por lo que estatuye el Código Civil.
¿Por qué no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Básicamente porque esta prevé en su artículo 5 una serie de exclusiones del ámbito de aplicación de dicha ley, entre los que sin estar previsto el arrendamiento de habitación la jurisprudencia sí ha entendido que dicho listado no es un número cerrado de supuestos y que, en consecuencia, este tipo de arriendos quedan sujetos al régimen general del Código Civil.
¿Existe un plazo mínimo de duración del contrato?
La respuesta que hemos de dar es necesariamente negativa, y ello porque siéndole de aplicación a este tipo de contratos lo dispuesto en el Código Civil, este no prevé ningún plazo mínimo de duración, al contrario de lo que ocurre en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Varias resoluciones se han ido pronunciando acerca de esta naturaleza jurídica, entre ellas, por ejemplo, la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de fecha 14 de septiembre de 2017.
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