El Tribunal Supremo ha dado recientemente la razón, en materia de cláusulas suelo, a los consumidores que se habían subrogado al préstamo hipotecario del promotor en el momento de la compraventa.
¿Es nula la cláusula suelo que trae causa del préstamo del promotor al que me subrogué?
¿Quién debe informar en la subrogación sobre la existencia de una cláusula suelo?
La cuestión es la que ha centrado el interés de todas las partes, ya que mientras que las entidades bancarias siempre han sostenido que ellas nada tienen que ver en la subrogación al préstamo del promotor y que, por tanto, no recae sobre los bancos la obligación de proporcionar toda la información, los consumidores han considerado desde el principio que son precisamente las entidades de crédito las que deben cumplir esa función.
La discusión llega ahora a su fin con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que entiende que el hecho de que el préstamo no sea concedido directamente al consumidor no dispensa al banco de la obligación de suministrar información que permita conocer la carga económica y jurídica de la subrogación.
Esta decisión abre la puerta a miles de hipotecados que en el momento de la compraventa se subrogaron al préstamo del promotor y que en la mayoría de los casos no han conocido, siquiera, la existencia de la cláusula suelo.
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