El Tribunal Supremo recientemente ha inadmitido una demanda por medio de la cual se pretendía la revisión de una sentencia firme relativa a cláusulas suelo y que había sido dictada con anterioridad al ya conocido pronunciamiento emanado desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de retroactividad.
De esta manera y con dicha resolución se cierra la puerta a todos aquellos consumidores que con anterioridad al pronunciamiento europeo acudieron a los Juzgados y Tribunales para conseguir la devolución de todas las cantidades pagadas de más en virtud de la cláusula suelo o limite a la variabilidad del tipo de interés y tan solo consiguieron que se les reintegrara la cantidad cobrada a partir del año 2013.
Así, el tribunal, teniendo en cuenta lo establecido en la jurisprudencia y en la ley sobre la posibilidad de revisar una sentencia firme, ha resuelto en su auto que el dictado de una resolución posterior que contenga una jurisprudencia incompatible afecta directamente a una modificación de la jurisprudencia nacional que debe adaptarse a la del TJUE, pero no puede considerarse un nuevo documento y, por tanto, llevar al extremo pretendido de la revisión, por lo que finalmente no ha admitido a trámite la demanda.
La aludida revisión de sentencias firmes se regula en los artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellos se recogen los supuestos que dan lugar a la misma, descartándose en este caso por el Tribunal Supremo, que en su resolución se refiere al concepto de cosa juzgada.
La decisión conlleva que miles de afectados por las cláusulas suelo vean como se disipa la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial, cuando ya tenían uno, al amparo de la sentencia del tribunal europeo que concedió la plena retroactividad sin límite alguno.
Si duda acerca de si su préstamo hipotecario tiene cláusula suelo u otro tipo de cláusulas nulas, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada a través de nuestro teléfono o formulario.