A la hora de divorciarse, los cónyuges deben elegir entre dos vías ante los Juzgados, pudiendo acabar con el vínculo que les une de manera contenciosa o, por el contrario, de mutuo acuerdo.
Lo primero que se debe advertir es que ambas formas, tanto la contenciosa como la amistosa, se encuentran reguladas procedimentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en sus artículos relativos a los procesos matrimoniales y de menores, artículos 769 y siguientes de la referida ley.
La materia matrimonial y concretamente los procedimientos de separaciones y divorcios han de ser tratados con enorme respeto y dedicación, puesto que se trata de regular e intervenir en el ámbito más privado de la vida marital. Y todo ello se agrava en cuanto aparece la figura del hijo menor de edad.
En contra de lo que se pueda pensar, lo cierto es que las separaciones y divorcios tramitados de mutuo acuerdo ante los Juzgados no siempre genera un menor trabajo, dado que en algunas ocasiones no resulta fácil llegar a un consenso entre los cónyuges, aunque eso sí, una vez superada esa fase e interpuesta la demanda estos únicamente habrán de acudir al correspondiente Juzgado para ratificar el convenio regulador firmado previamente.

Por el contrario, si la vía amistosa resulta imposible el proceso de separaciones y divorcios suele ser algo más largo, debiéndose celebrar una vista para la determinación de las medidas que deben regir tras el pronunciamiento judicial.
Nuestro despacho de abogados, sabedor de la delicada situación que se produce en estos momentos de contienda y ruptura matrimonial presta unos servicios íntegros basados en la atención, la rápida solución y la respuesta inmediata, pues son innumerables las preguntas que se suscitan en relación con todas aquellas cuestiones que se deben decidir:
– ¿Quién ostentará la guarda y custodia del menor?
– ¿Qué régimen de visitas es el más adecuado?
– ¿Quién se queda habitando la vivienda?
– ¿Cuál es la cantidad de pensión de alimentos que corresponde?
– ¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?
Estas son solo algunas de las cuestiones que han de ser respondidas en este tipo de litigios en los que evidentemente el bienestar de los hijos menores, su desarrollo, educación y progreso debe primar, sin restar importancia al resto de medidas, puesto que serán las nuevas reglas que regularán las relaciones familiares.



