El análisis de esta cuestión, desde luego, se ha de hacer de forma prudente, ya que como cada día nos enseña el Derecho y la jurisprudencia que emana de nuestros Juzgados y Tribunales existen diferentes e innumerales soluciones para los litigios, más si nos circunscribimos al ámbito de la familia en el que en mayor medida se debe atender a las particularidades de cada supuesto de hecho.
En cualquier caso, este estudio relativo a si se pierde o no dentro de un procedimiento de divorcio el derecho a la pensión compensatoria por haber trabajado los años previos a la disolución matrimonial va íntimamente ligado a la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2014, en la que se examina y da respuesta a la cuestión.
En aquella ocasión, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación del litigante, encontrando ajustado a Derecho el importe de cuatrocientos euros en concepto de pensión compensatoria que había sido previamente concedido por el Juzgado de Primera Instancia en el seno de un procedimiento de divorcio.
La argumentación esgrimida por el Tribunal Supremo se fundó, esencialmente, en apreciar no solo el periodo de tiempo trabajado constante el matrimonio, sino también los años dedicados en exclusiva a la familia que causaron, además de una influencia negativa en el desarrollo profesional, un mayor desequilibrio en cuanto a las cotizaciones se refiere.
De este modo, puede verse como lo determinante no es haber estado trabajando y empleado los últimos años previos al divorcio, dado que puede existir un desequilibrio manifiesto incluso en ese caso, tal y como se ha expuesto.





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