Cuando la crisis familiar se hace insalvable surgen diversas dudas en cuanto a diferentes extremos como, por ejemplo, cuál de los cónyuges ostentará la guarda y custodia de los hijos en común, si se dan los requisitos para que esta sea compartida, quién se quedará con el uso y disfrute de la vivienda familiar o cuáles serán los importes de las pensiones de alimentos o compensatoria, entre otros varios.
Y estas cuestiones se resuelven en el seno de procedimientos matrimoniales que no siempre tienen que ser el de separación o divorcio, ya que como a continuación se analizará, también cabe discutir y variar el uso y disfrute de la vivienda en una modificación de medidas.
Este es el caso que ha examinado el Tribunal Supremo en la reciente sentencia del pasado 22 de septiembre de 2017, en el que pretendiendo uno de los progenitores la guarda y custodia compartida de los hijos del matrimonio y concediéndose esta, el tribunal entendió que la vivienda familiar no podía quedar adscrita tan solo a uno de los ex cónyuges con exclusividad.
Sin embargo, si obtuvo una sentencia de divorcio, separación o cualquier otra que regulase sus relaciones con los hijos del matrimonio y considera que el interés de los menores de edad hace que la mejor opción sea la guarda y custodia compartida puede, además, modificar el uso y disfrute de la vivienda familiar, consiguiendo regresar a ella.
La cuestión no es ni mucho menos baladí, puesto que incluso en algunas ocasiones quienes deben dejar la vivienda son precisamente los titulares registrales de la misma.
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