La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, introdujo dentro del Título III del Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un Título bis dedicado a este proceso por aceptación de decreto, el cual explicaremos mediante este post, puesto que dentro de este pueden solicitarse penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
¿Qué delitos podrán tramitarse bajo este proceso?
2.º Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
3.º Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.«.
¿Es necesario estar asistido de Letrado?
¿Quién formula el decreto?
El aludido decreto es emitido por el Fiscal, constituyendo una propuesta de imposición de pena que examinará el juzgado de instrucción competente.
¿Está prevista la reducción al tercio al mostrar la conformidad?
Sí, el Ministerio Fiscal puede proponer la pena reducida hasta en un tercio y el encausado aceptarla.
Y en relación con la acción civil, ¿tiene cabida en este tipo de procesos?
Además de la acción penal, en los términos comentados, la propuesta efectuada también puede tener por objeto la acción civil, por lo que la respuesta ha de ser necesariamente afirmativa.
¿Se debe cumplir el contenido del decreto?
Por supuesto, si durante la comparecencia se aceptara la propuesta del Ministerio Público, la resolución tendrá a todos los efectos el caracter de firme y devendrá en sentencia condenatoria, sin que pueda recurirse.
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