Tal y como publica Otrosi.net, la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid ha aprobado recientemente, entre otros, un acuerdo para unificación del criterio en cuanto al impago de las cuotas del préstamo hipotecario.
Así, el mencionado acuerdo del pasado 9 de enero de 2018, establece que:
«Las disposiciones establecidas en convenios judicialmente aprobados o en resoluciones judiciales recaídas en procesos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio y relativas al pago de los préstamos hipotecarios que graven la vivienda familiar son prestaciones en favor de los hijos o del cónyuge a los efectos previstos en el artículo 227.1 del Código Penal«.
Así las cosas, parece evidente que, en este caso especial se ha elevado la protección del que es el hogar familiar, ya que el impago del préstamo con garantía hipotecaria daría lugar a un procedimiento penal.
Desde Duarte Abogados recomendamos que cualquiera de los ex cónyuges que vea alterada su situación en la parte económica y quiera modificar las medidas impuestas en la sentencia de divorcio o separación o en el oportuno convenio regulador, busque un asesoramiento especializado en una materia que, como ha quedado patente, puede tener enorme repercusión en el aspecto penal.