El pasado 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posicionó a favor de los consumidores y usuarios en una Sentencia histórica que obliga a las entidades bancarias a devolver todo lo cobrado de más por los Abogados Cláusulas Suelo.
Hasta ese momento el Tribunal Supremo, por medio de su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 dictada en el marco de una acción colectiva, había considerado que en el caso de que se apreciara la abusividad de dicha cláusula las cantidades debidas por las entidades crediticias tan solo debían ser devueltas desde la fecha del dictado de dicha resolución y no de forma retroactiva.
Pese a este pronunciamiento varios Juzgados y Audiencias Provinciales concedían la plena retroactividad, ya que entendían que el razonamiento al que había llegado el Tribunal Supremo debía ceñirse a las acciones colectivas y que, por tanto, el criterio debía ser distinto en acciones individuales.
Sin embargo, poco después la Sala Primera del Tribunal Supremo, examinando un supuesto de hecho dentro de una acción individual, se encargó de clarificar la controversia, ratificando los argumentos expuestos en su Sentencia de fecha 09/05/2013.
A partir de entonces se presentaba un panorama desolador para aquellos afectados por las cláusulas suelo que veían vedada la posibilidad de reclamar judicialmente lo cobrado de más en virtud de estas cláusulas limitativas a la variabilidad del tipo de interés desde el comienzo del préstamo.
Pero ahora y tras la resolución emanada desde el TJUE que elimina la limitación de retroactividad los consumidores podrán recuperar todo el dinero pagado de más por las mencionadas Abogados cláusulas suelo, algo a lo que nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada puede ayudarle.
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