A menudo se puede encontrar que ciertas entidades reclaman el pago de una suma de dinero, la cual si no se abona se corre el riesgo de entrar en los registros de morosos.
Estos ficheros contienen una serie de datos que relacionan a aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones dinerarias, bien por no pagar un préstamo o, por ejemplo, en otros casos, por no hacer frente a un factura de una compañía móvil, pero en algunas ocasiones la adhesión de estos datos no es legítima.
Este es el caso examinado por el Tribunal Supremo que, recientemente, en su Sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, ha dado la razón a una afectada que había sido incluida en dos de estos ficheros de morosos.
La Sala Primera ha estimando su recurso de casación y confirmado la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia que indemnizaba a la demandante con 10.000 euros.
En la sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que «solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.«.
La Sala, además recuerda que la inclusión en este tipo de registros no puede ser utilizada como medio de presión para el pago.
También resalta la resolución que los datos deben ser auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, y la deuda debe ser cierta, en el sentido de indudable, lo que no se cumple cuando estas se encuentran sometidas a litigio o se discrepa de ellas.
Desde nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada aconsejamos a los afectados que busquen siempre un asesoramiento experto en la materia, ya que una adecuada actuación puede proteger a muchos consumidores y usuarios de cualquier tipo de abuso.
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