Recientemente el Gobierno ha publicado el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo, regulando así un procedimiento extrajudicial que pretende que consumidores y entidades bancarias lleguen a acuerdo en esta materia.
Dicha norma prevé que las entidades adopten las medidas necesarias para que los procedimientos sean ágiles, debiendo crear un departamento o servicio especializado que atienda las reclamaciones de los usuarios, concediéndose a las entidades bancarias el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma para articular dicho procedimiento.
La reclamación deberá ser presentada por el consumidor afectado y la entidad dispondrá de tres meses desde ese momento para efectuar un cálculo de la cantidad a devolver o para comunicar las razones por las que considera que en el caso concreto no hay justificación que ampare tal devolución.
Este es quizás uno de los aspectos más controvertidos del Real Decreto 1/2017, ya que puede darse el caso de que habiendo iniciado esta vía y esperado el tiempo hasta la respuesta el consumidor vea rechazada su pretensión, en cuyo caso deberá acudir a la vía judicial. Lo mismo ocurrirá si no recibe contestación alguna por parte de la entidad crediticia en el plazo de tres meses o si esta no le satisface.
Este despacho de abogados en Fuenlabrada, especialista en clausulas suelo y reclamaciones bancarias puede ayudarle en su reclamación, tanto a la hora de elaborarla como de negociar con la entidad y de salvaguardar sus derechos para que le sea devuelta la cantidad íntegra cobrada de más.
Otro de las discusiones que ha generado la nueva norma es en relación con la posibilidad de que la entidad ofrezca a los usuarios una medida compensatoria en lugar de llevar a cabo una devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
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